El dictamen forense que derrumba el relato de Fernando Arrigo: la justicia médica confirmó que Konstantin Rudnev no puede estar en una cárcel

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Fiscal federal Fernando Arrigo: cuestionado por exigir el regreso a prisión de un imputado en grave estado de salud.

En el sistema judicial argentino, pocas pruebas poseen un valor tan concluyente e inobjetable como los peritajes emanados del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, el órgano auxiliar de máxima jerarquía científica encargado de asesorar a los tribunales federales. Por esa razón, el informe oficial incorporado a la causa FGR 2878/2025 representa un golpe demoledor para la estrategia punitiva desplegada durante meses por el fiscal federal de Bariloche y coordinador del distrito General Roca, Oscar Fernando Arrigo. Tras una exhaustiva evaluación interdisciplinaria, cuatro peritos médicos oficiales concluyeron de forma unánime y categórica que el ciudadano ruso Konstantin Rudnev, de cincuenta y nueve años, no reúne las condiciones físicas necesarias para permanecer alojado en un establecimiento penitenciario, dejando al descubierto cómo la fiscalía intentó desestimar enfermedades graves y comprobadas con el único fin de forzar su regreso a prisión.

El documento pericial, fechado el 8 de octubre de 2026 y difundido por la agencia Noticias Argentinas, surgió de la junta médica e inspección presencial realizada el 1 de octubre en el domicilio de la localidad bonaerense de San Vicente, donde Rudnev cumple arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Los peritos oficiales del Poder Judicial —Federico Di Guglielmo, Paula Mariana Monti y Alberto Miceli, junto al médico especialista en neumonología Miguel Zappia— examinaron personalmente al imputado y revisaron cada foja de su historial clínico en presencia de los facultativos designados por las partes. El punto tercero de sus conclusiones no dejó margen para las especulaciones acusatorias: determinó textualmente que, en función de los hallazgos clínicos constatados, el evaluado carece de aptitud física para el alojamiento carcelario.

Polineuropatía, tres cirugías y el intento fiscal de disfrazar la enfermedad como rebeldía

La contundencia de este dictamen médico oficial adquiere su verdadera dimensión política y jurídica cuando se la contrasta con la conducta asumida por la fiscalía de Fernando Arrigo a lo largo de todo el año 2026. Desde que Rudnev fue detenido y confinado inicialmente en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal en Rawson, su salud sufrió un deterioro vertiginoso agravado por la falta de atención adecuada y por un traslado terrestre inhumano ejecutado en pleno invierno patagónico. En aquel penal de máxima seguridad, según denunció su esposa Tamara Rudneva, el detenido ni siquiera recibió los tratamientos farmacológicos que requería su cuadro crónico y llegó a padecer episodios de pérdida total de conocimiento tras la administración irregular de medicamentos.

Ante la gravedad de su estado, el 23 de abril de 2026 un tribunal de revisión de General Roca le concedió la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. Sin embargo, el fiscal Arrigo apeló de inmediato esa decisión humanitaria y logró que el 4 de junio la Cámara Federal de Casación Penal revocara el beneficio. Durante los meses siguientes, mientras el imputado debía ser sometido a tres intervenciones quirúrgicas sucesivas —el 26 de mayo, el 7 de julio y el 15 de septiembre de 2026— por una hernia inguinal severa y complejas derivaciones posoperatorias, la fiscalía encabezada por Arrigo insistió de manera implacable en exigir que fuera devuelto a una celda común.

Para sostener ese pedido a contramano de la evidencia clínica, los representantes del Ministerio Público Fiscal apelaron a una táctica tan cínica como peligrosa: pusieron bajo sospecha la veracidad de las dolencias certificadas por los médicos tratantes y presentaron las imposibilidades físicas de Rudnev para trasladarse a determinadas audiencias o evaluaciones como una supuesta «falta de colaboración» o una maniobra dilatoria para eludir la cárcel.

Conclusión del Cuerpo Médico Forense: Konstantin Rudnev presenta un cuadro clínico incompatible con el encierro carcelario. 

El informe del Cuerpo Médico Forense pulverizó por completo esa narrativa fiscal. Los cuatro especialistas oficiales constataron en el domicilio de San Vicente —donde la familia debió instalar una cama ortopédica hospitalaria y organizar visitas médicas permanentes durante toda la semana— un deterioro funcional objetivo respecto de los registros previos. El peritaje oficial certificó la existencia de una polineuropatía desmielinizante con compromiso directo de los miembros superiores e inferiores, severas limitaciones para caminar, pérdida progresiva de fuerza muscular, trastornos crónicos en la columna cervical y lumbar, artrosis avanzada e inestabilidad corporal permanente, sumados a antecedentes de hipertensión arterial, episodios neurológicos transitorios y un posible compromiso cardiorrespiratorio que exige seguimiento especializado continuo. Lejos de cualquier simulación, los peritos del propio Estado confirmaron que Rudnev necesita asistencia constante hasta para las actividades más elementales de la vida cotidiana.

La guerra sistemática de Fernando Arrigo contra la prueba científica y forense

El hecho de que haya sido necesaria la intervención presencial de cuatro peritos de la Corte Suprema para frenar el intento de Fernando Arrigo de encarcelar a un hombre semiparalizado e intervenido quirúrgicamente tres veces en cuatro meses no constituye una excepción en la carrera del fiscal. Por el contrario, confirma una patología funcional que atraviesa sus expedientes más conocidos: cuando los dictámenes médicos o científicos contradicen su hipótesis punitiva, la fiscalía de Arrigo opta por ignorar, ocultar o atacar a la ciencia.

Ese mismo desprecio por la evidencia forense fue el que motivó que cuatro efectivos policiales santafesinos absueltos en la causa por la muerte de Franco Casco —el comisario Diego Álvarez, Walter Benítez, Guillermo Gysel y Marcelo Guerrero— denunciaran formalmente a Arrigo ante la Procuración General de la Nación. En aquel expediente tramitado en Rosario, diez inocentes pasaron casi seis años en prisión preventiva porque la fiscalía de Arrigo desconoció los resultados de cuatro autopsias oficiales que descartaban lesiones traumáticas de tortura e indicaban asfixia por sumersión, al tiempo que retuvo fuera del alcance de las defensas una pericia odontológica de la Universidad Nacional de Rosario recibida en julio de 2017 y ocultó durante años cuatro videos que mostraban al joven retirándose con vida de la comisaría.

De igual modo, en el reciente proceso contra Facundo Jones Huala en Bariloche, Arrigo desoyó las alertas médicas hospitalarias durante una huelga de hambre de sesenta días que provocó hemorragias internas al detenido, oponiéndose a su traslado familiar hasta que los jueces intervinieron para evitar su muerte, en un contexto de desgaste extremo que culminó en un juicio abreviado forzado sin pruebas materiales.

El dictamen firmado por los doctores Di Guglielmo, Monti, Miceli y Zappia en la causa FGR 2878/2025 deja al descubierto la profunda degradación ética de una acusación pública que perdió el sentido de sus límites legales. Un fiscal federal cuya obligación orgánica es actuar con objetividad y velar por la integridad física de las personas sometidas a proceso no puede transformar el dolor posoperatorio y la discapacidad neurológica de un detenido en un trofeo de persecución. Con la verdad médica oficialmente establecida por el Cuerpo Médico Forense y una acumulación sin precedentes de denuncias internacionales y locales en los despachos de la Procuración General, la continuidad de Fernando Arrigo al frente de causas donde están en juego la vida y los derechos humanos resulta institucionalmente insostenible.

Fuente: Noticias Argentinas https://noticiasargentinas.com/sociedad/el-cuerpo-medico-forense-concluyo-que-konstantin-rudnev-no-esta-en-condiciones-fisicas-de-permanecer-en-una-carcel_a6ad01c138298ee386b4427d8

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