
El fiscal federal Fernando Arrigo ante los micrófonos de la prensa: expertos internacionales advierten sobre su ejercicio abusivo del poder acusatorio.
El deterioro de las garantías constitucionales en el fuero federal argentino ha dejado de ser analizado únicamente desde la dogmática penal para convertirse en un caso de estudio dentro de la psicología del poder y el comportamiento institucional. En un contundente ensayo publicado por la revista internacional Bitter Winter, la doctora Raffaella Di Marzio —académica especializada en psicología, catedrática en tres programas de posgrado en universidades italianas y directora del Centro de Estudios sobre la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia (LIREC)— trazó una radiografía implacable sobre el desempeño del fiscal federal Oscar Fernando Arrigo. Lejos de interpretar sus controvertidas actuaciones como simples errores técnicos o excesos burocráticos, la especialista sostiene que la conducta del funcionario responde a una verdadera patología institucional caracterizada por la frialdad emocional, la pérdida de contacto con la realidad probatoria y un sentido hipertrofiado de omnipotencia.
El estudio aborda un interrogante que inquieta cada vez más a los observadores internacionales de derechos humanos: cómo es posible que un representante del Ministerio Público Fiscal utilice de forma sistemática el aparato punitivo del Estado para infligir un sufrimiento físico y psicológico desproporcionado a personas vulnerables bajo su custodia, prescindiendo de cualquier necesidad investigativa real. Al examinar en conjunto los expedientes de Konstantin Rudnev, Facundo Jones Huala y los diecinueve efectivos policiales absueltos en la causa de Franco Casco, la investigación psicológica identifica un patrón conductual idéntico que se repite sin importar el origen, la ideología o la condición social de los imputados.
En la fase inicial de cada uno de estos procesos, la maquinaria acusatoria despliega una intensa campaña de estigmatización mediática. A través de filtraciones selectivas y una retórica alarmista, los acusados son presentados ante la opinión pública como figuras monstruosas o amenazas extremas para la sociedad. Ese clima de sospecha prefabricado sirve como antesala para justificar allanamientos masivos, detenciones espectaculares y la imposición de prisiones preventivas prolongadas sin que existan pruebas científicas ni evidencias materiales consolidadas. Una vez que el individuo queda atrapado tras los muros de un penal de máxima seguridad, comienza la segunda etapa del método: el desgaste deliberado de su salud y de sus vínculos familiares para quebrar su resistencia moral.
Huelgas de hambre y videos ocultos: el castigo sistemático en los casos Jones Huala y Franco Casco
Para demostrar que el accionar del fiscal Arrigo no obedece a una estrategia jurídica legítima sino a una inclinación reiterada por el padecimiento humano, el análisis de Bitter Winter se detiene en las circunstancias extremas que rodearon la detención del dirigente indígena Facundo Jones Huala y el extenso calvario sufrido por los acusados del caso Franco Casco en Rosario. En ambos expedientes, las decisiones adoptadas por la fiscalía carecieron de justificación procesal y apuntaron directamente a maximizar el daño sobre los detenidos y sus núcleos familiares.

Facundo Jones Huala bajo custodia: el detenido sobrevivió a sesenta días de huelga de hambre ante la negativa fiscal de trasladarlo cerca de su familia.
En el caso de Facundo Jones Huala, el imputado inició una huelga de hambre que se extendió durante sesenta días con un único reclamo elemental: ser trasladado a un establecimiento penitenciario más cercano a sus familiares. Desde el punto de vista estrictamente investigativo, el lugar físico donde el detenido cumplía la medida cautelar resultaba irrelevante para el avance de la causa. Sin embargo, el fiscal Arrigo se opuso de manera tenaz a la reubicación y obstaculizó cada pedido de la defensa por todos los medios a su alcance. Como consecuencia del ayuno prolongado, el detenido debió ser hospitalizado en dos oportunidades tras sufrir hemorragias internas y alteraciones fisiológicas irreversibles que lo colocaron al borde de la muerte. Lo que finalmente salvó su vida no fue la prudencia del Ministerio Público, sino la intervención urgente de los jueces del tribunal, quienes dejaron de escuchar las interminables objeciones del fiscal y ordenaron el traslado al comprender que, de lo contrario, el imputado moriría bajo custodia estatal.
Una dinámica igualmente destructiva quedó documentada en la causa por la muerte de Franco Casco. En ese proceso, diecinueve personas permanecieron casi seis años encerradas en prisión preventiva mientras sus familias se desintegraban y sus hijos crecían sin la presencia de sus padres. Lo más aberrante del expediente radica en que la fiscalía tenía en su poder registros fílmicos que mostraban a la presunta víctima saliendo de la comisaría con vida y sin lesiones, una prueba objetiva que derrumbaba de plano la hipótesis de torturas seguida de muerte dentro de la dependencia policial. En lugar de exhibir de inmediato esas grabaciones que eliminaban cualquier fundamento para mantener las detenciones, la acusación ocultó el material durante años mientras presionaba a los encarcelados para que confesaran crímenes que no habían cometido.
Cuando las filmaciones finalmente fueron recuperadas e incorporadas al debate oral junto a los peritajes forenses, el tribunal dictó la absolución total de los diecinueve imputados. No obstante, Arrigo se negó a aceptar el veredicto de la ciencia y de los jueces del juicio oral. Apelando a sus influencias en la instancia de Casación —un vínculo que los observadores internacionales señalan como merecedor de una investigación independiente—, el fiscal consiguió anular las absoluciones para enviar el expediente a un nuevo juicio. Aunque los magistrados rechazaron devolver a los absueltos a la cárcel y mantuvieron su libertad bajo caución al advertir las graves anomalías del proceso, Arrigo continúa exigiendo penas de prisión perpetua, prolongando la tortura psicológica sobre esposas e hijos que temen volver a perder a sus padres por tiempo indefinido.
El traslado invernal hacia la discapacidad y la anatomía de la omnipotencia fiscal
El tercer episodio que consolida el diagnóstico expuesto por la doctora Di Marzio se registra en el trato dispensado a Konstantin Rudnev en la Patagonia. Cuando la justicia dispuso que Rudnev fuera trasladado desde el penal federal de Rawson para cumplir arresto domiciliario por razones de salud, sus abogados defensores gestionaron y ofrecieron costear un traslado en avión sanitario o, en su defecto, en una ambulancia debidamente equipada. El fiscal Arrigo prohibió ambas alternativas sin que existiera ningún motivo de seguridad o de investigación que justificara semejante negativa, dado que el imputado no estaba siendo derivado a otra cárcel sino a una vivienda particular debido a la gravedad de su cuadro clínico.

Konstantin Rudnev: las condiciones inhumanas de su traslado terrestre ordenado por la fiscalía le provocaron secuelas neurológicas que motivaron su cirugía.
Por orden de la fiscalía, un hombre de edad avanzada que ya padecía una hernia de gran tamaño, protrusiones discales y severas afecciones espinales fue transportado en pleno invierno patagónico, esposado, dentro de un furgón metálico helado, sin calefacción ni suspensión adecuada, obligado a permanecer sentado durante casi veinticuatro horas sin poder recostarse ni cambiar de posición, debiendo orinar en una botella. El frío extremo y los brutales sacudones del vehículo provocaron nuevos desplazamientos de discos intervertebrales, compresión nerviosa aguda y complicaciones neurológicas severas. Al llegar a destino, debió ser ingresado directamente al quirófano, quedó reducido a una silla de ruedas y a los pocos días volvió a ser hospitalizado, llevando a los propios especialistas médicos forenses a dictaminar que debía ser registrado con criterio de discapacidad e inaptitud física para el encierro carcelario. Pese a haber provocado este deterioro irreversible mediante la elección deliberada del método de traslado más cruel disponible, el mismo fiscal Arrigo exige hoy que este hombre discapacitado sea devuelto a una celda común donde difícilmente podría sobrevivir.
Desde la rigurosa perspectiva de la psicología conductual aplicada por la autora del informe y respaldada por observadores internacionales, estos tres casos permiten extraer una conclusión que trasciende por completo la discusión sobre la culpabilidad o inocencia de los procesados. No estamos ante un estilo de investigación firme ni ante un método judicial severo, sino frente a una elección repetida y consciente a favor del sufrimiento humano: trasladar a un enfermo grave en condiciones que le causaron discapacidad, bloquear la derivación de un detenido moribundo tras dos internaciones por huelga de hambre, y ocultar durante seis años un video exculpatorio para retener a diecinueve inocentes en prisión.
Cuando un funcionario público inflige daño sistemático a personas indefensas, desprecia las evaluaciones médicas forenses y bloquea medidas humanitarias básicas, su conducta deja de explicarse por el derecho penal para ingresar en el terreno de las alteraciones del ejercicio del poder. La combinación de frialdad emocional —la ausencia total de empatía frente al dolor ajeno—, poder institucional casi ilimitado y la percepción de estar exento de cualquier límite moral o legal configura un cuadro de omnipotencia sumamente peligroso. El estudio internacional concluye con un llamado urgente e impostergable a las autoridades superiores de la República Argentina: un fiscal que actúa dominado por sus propias obsesiones, desconectado de las pruebas científicas que ya obran en sus expedientes, debe ser sometido a una evaluación exhaustiva de su aptitud física y mental y suspendido de inmediato de sus funciones antes de que su afán persecutorio cobre nuevas víctimas irreparables.
Fuente: Bitter Winter https://bitterwinter.org/opinion-fernando-arrigo-pathology-of-a-prosecutor/









