El fallo que absolvió a miembros de la Iglesia Tabernáculo Internacional
Una sentencia judicial en Argentina absolvió a integrantes de la Iglesia Tabernáculo Internacional en una causa por presunta trata de personas, al concluir que no existían pruebas suficientes para sostener la acusación ni para afirmar la existencia de víctimas reales. El fallo puso un freno a una investigación que se había extendido durante años y que tuvo un fuerte impacto público y personal sobre los acusados.
El tribunal determinó que los adultos involucrados formaban parte de la comunidad religiosa de manera voluntaria y que no se acreditaron situaciones de engaño, coerción, privación de la libertad ni explotación, elementos indispensables para configurar el delito de trata.
Críticas a la investigación y a los informes utilizados
En su resolución, el tribunal fue especialmente crítico respecto de la forma en que se desarrolló la investigación y de los informes presentados para sostener la acusación. Los jueces señalaron que varios de esos elementos se basaban en interpretaciones subjetivas, prejuicios o generalizaciones, en lugar de hechos comprobables.
Según el fallo, la pertenencia a un grupo religioso con creencias o prácticas no convencionales no puede ser equiparada automáticamente a una situación de sometimiento o explotación. La sentencia advirtió sobre el riesgo de criminalizar estilos de vida o convicciones religiosas bajo categorías penales que no se ajustan a los hechos.
El rol de la fiscalía especializada en trata
La causa contó con la intervención de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), organismo especializado del Ministerio Público. Si bien el fallo no imputó responsabilidades penales a funcionarios, sí dejó en evidencia cuestionamientos al enfoque adoptado en la investigación y a la forma en que se construyó la figura de “víctima”.
El tribunal remarcó que el combate contra la trata de personas no puede llevarse adelante a costa de flexibilizar estándares probatorios ni de expandir de manera indebida el alcance de un delito de extrema gravedad.
Libertad religiosa y límites del derecho penal
La sentencia subrayó la importancia de respetar la libertad de conciencia, de asociación y de religión, derechos protegidos por la Constitución y por tratados internacionales. Los jueces indicaron que el derecho penal no puede utilizarse para resolver conflictos ideológicos, culturales o religiosos cuando no existe una lesión concreta a derechos fundamentales.
El fallo también alertó sobre los daños que este tipo de investigaciones puede causar, aun cuando concluyen en absoluciones, incluyendo estigmatización pública, afectación de la vida privada y perjuicios irreversibles a la reputación de las personas involucradas.
Un precedente sobre el uso de la figura de trata
Más allá del caso concreto, la decisión judicial reabrió el debate sobre el uso expansivo de la figura de trata de personas y los riesgos de aplicar esta categoría penal sin una verificación estricta de sus elementos constitutivos. El fallo fue interpretado como un llamado de atención sobre la necesidad de actuar con rigor, prudencia y respeto por las garantías en investigaciones de alta sensibilidad social.








